(API) Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).
Se entiende al hecho de aceptar el contrato y los términos descritos en el mismo de un préstamo hipotecario ofertado por una entidad bancaria
Técnica de cálculo financiero utilizada para reflejar en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos momentos.
En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura.
Pago total o parcial que se realiza para la devolución del capital de un préstamo.
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos.
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado. Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas como un pago a cuenta.
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
Base de Cálculo
Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%.
Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca.
Importe total de la deuda que cubre la hipoteca, no sólo es el principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses y las posibles costas por un juicio por impagados. Es la base que se utiliza para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura de hipoteca.
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc.
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.
Porcentajes sobre el importe total del préstamo que la entidad financiera puede cobrar al prestatario, por diversos conceptos, siempre y cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura del préstamo.
Copropietario.
Condiciones que deben tenerse en cuenta ya que pueden condicionar en gran medida la validez del contrato de hipoteca.
Es una tasa municipal de carácter anual que soporta el propietario de la vivienda o propiedad inmobiliaria, urbana o rústica. También se la conoce como IBI: impuesto de bienes inmuebles.
Es un contrato por el que una entidad financiera abre una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (esta es la principal diferencia con un préstamo, en este, la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el caso de incumplimiento por el receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un préstamo y que comprende parte de capital y parte de intereses.
El importe a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe el tipo de interés.
Se establece un porcentaje a pagar, a partir del cual la cuota va aumentando periódicamente. Al inicio de la amortización del préstamo, se paga menos, pero los intereses son, al final del periodo de amortización, sustancialmente mayores al de los demás sistemas de amortización. Cuota de capital Constante Ver Cuota decreciente.
Porcentaje asignado a cada vivienda o local de un edificio que implica la participación en los gastos que ésta genera en igual proporción.
El capital amortizado es siempre el mismo, reduciéndose constantemente los intereses, y así, la cuota a pagar.
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en los préstamos contratados a tipo variable o mixto.
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario.
Para que tenga efectos frente a tercero debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Situación en que la economía de un país no crece, o lo hace en una medida muy limitada, inferior o igual al crecimiento de la población.
Situación económica real en la cual se manifiesta, de manera simultánea y permanente, un proceso inflacionista con unos niveles de estancamiento económico, e incluso de recesión económica.
Tiempo que falta para el vencimiento de una obligación de pago.
Liberar de una obligación.
Persona que no puede pagar la deuda que tiene. También puede hacer referencia a la propia deuda.
Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto pasa de ser fijo a variable.
Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera.
Cantidad entregada a cuenta para reservar el derecho de compra del inmueble, que se perderá en caso de no efectuar dicha compra con las condiciones pactadas, y le será devuelto por un valor doble, si el vendedor no cumple lo estipulado.
El titular del préstamo, tiene tres días hábiles para estudiar la escritura del préstamo en el despacho del notario, antes de la firma de la misma.
La gestoría es la encargada de todos los tramites de administración (liquidación de impuestos, inscripción de escrituras...)
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Impuesto de Bienes Inmuebles (ver Contribución urbana).
Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores transmisiones. Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado. En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos documentados.
Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos.
Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido, depende de factores como el valor catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición de la vivienda y el municipio al que pertenece. El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor.
IVA Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de viviendas nuevas (primera transmisión).
Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos.
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias utilizadas que tienen la categoría de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA y el Tipo de rendimiento de la Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años. Llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y alcanza el ámbito de la Unión Europea.
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos.
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.
El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el préstamo, en estos momentos es algo más elevado que el variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno variable.
El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis meses o un año (incluso hasta tres ó cinco años) a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual. El interés inicial es superior al de las hipotecas de interés variable y el plazo suele ser menor.
Interés variable
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El índice de referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.
En los contratos de hipotecas de tipo variable, existe una cláusula que refleja el límite máximo y mínimo que el interés puede alcanzar.
Retraso en el pago de una deuda que provoca el cobro de un interés de demora (ver interés de demora).
Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente inmediatamente al pago de una deuda ya vencida.
Cualquier cambio acordado por las partes, que afecte a elementos sustanciales del contrato (plazos, tipos, cuotas, etc.) y que para que surta efecto debe constar en el Registro de la Propiedad.
Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva.
Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
Existen 2 conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
Opción de Compra Derecho a comprar una finca en una fecha determinada a un precio pactado. La opción de compra se adquiere, normalmente, adelantando una cierta cantidad del dinero sobre el precio total de la vivienda. Tener una opción de compra sobre el inmueble que quiere adquirir, le permite disponer de más tiempo para contratar un préstamo o buscar una vivienda mejor.
Documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer frente a una cantidad en un tiempo fijado.
Periodo de tiempo que transcurre entre el pago de una cuota y otra. Por lo general suele ser de un mes, aunque también puede realizarse cada trimestre o semestre.
Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.
Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.
Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor y el precio de la transmisión actual).
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra de un inmueble. Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver el dinero en plazos más largos.
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un inmueble.
Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia del propietario.
Es la parte de capital remanente o pendiente de devolución a la entidad financiera.
Es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable.
Es la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses del préstamo o crédito.
Dejar sin efecto un contrato por una causa legal.
Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.
Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Puede ser cuotas constantes, cuotas de capital constante, cuotas de capital creciente. El más común es el de cuotas constantes.
Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraídas.
Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés.
(Tasa Anual Equivalente) Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Es decir, para dos préstamos con tipo de interés y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable, ya que el T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones, transformándolas a un común equivalente anual.
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, si no que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Se aplica a la persona que no tiene dinero.
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.
El que aparece en los contratos.
Índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.
Escritura que acredita la propiedad y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.
Operación con la que los peritos realizan la tasación de un bien o derecho.
Comprobación que se hace en el Registro de la Propiedad para determinar si una finca está libre de cargas o no.
Se dice de aquellas dedicadas a vivienda habitual y permanente que tengan una superficie máxima útil de noventa metros cuadrados cumpliendo las condiciones fijadas de precios y calidad
(Vivienda de Protección Oficial) Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas.
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